Resolución 3195/2009

Fecha de disposición13 Abril 2009
Fecha de publicación13 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31631

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 12 S01-0360566/08 SALVADOR JOSE PUIGPINOS S.A.

30-64667324-7 011028352002831075391-5 0,00 0,00 0,00 0,00 2.317,04 20.533,73 33.783,53 29.912,13 39.721,76 30.239,95 30.359,67

13 11853W0B5 DIEPPE S.A. 30-70084681-0 311001350100000042207-6 155.047,01 216.714,26 189.870,56 146.301,59 89.856,32 58.512,88 32.435,14

14 S01-0053868/08 DANIELLE CATALINA, GARELLO HECTOR MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H.

30-66879217-7 015052690200010151931-9 104.235,22 86.628,38 117.782,43

15 S01-0036916/07 IRUANYAK S.R.L. 30-70855426-6 191009575500950205386-4 69.680,31

16 S01-0076798/08 RAUL OMAR ALVARO 20-05383121-5 014031050163280308562-6 39.087,75

17 S01-0157618/08 LA BRITANIA SRL 30-70844759-1 020036630100000025656-5 131.113,94 128.768,30 117.769,76 81.731,84

18 S01-0079667/08 SUCESORES DE MIGUEL CAMIO S.A 30-62949321-9 014032280163610045931-3 89.454,73 87.236,01 74.394,11 64.184,58 52.074,00 36.251,71

19 S01-0000892/08 CAPPELLETTI OSCAR NAZARENO 20-06130645-6 191038335503830000169-6 28.724,09

20 S01-0024162/07 LAS LAJITAS S.A. 30-60708056-5 072016592000000091255-4 47.998,19

21 S01-0108462/08 TRUMIL S.A 33-56966891-9 011044422004440055563-2 14.673,98

TOTAL 4.926.465,29 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 3195/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0102835/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas ellas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 13, 40, 49, 58, 66, 72, 81, 88, 97, 121, 126, 133, 144, 151, 172, 190, 204, 218 y 225.

Que asimismo, la...

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