Resolución 3191/2009

Fecha de la disposición13 de Abril de 2009
Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.391.351,96).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU noviembre diciembre 1 S01-0078028/08 ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. 30-54171633-1 285054043000032536501-4 812.542,58

2 S01-0096142/08 MOLINOS BENVENUTO S.A 30-64313081-1 191008105500810156667-8 67.226,21 11.278,86

3 S01-0152212/08 MOLINOS JUAN SEMINO S.A. 30-53692870-3 388072683000000011803-4 462.717,20

4 S01-0113068/08 INACO ALIMENTOS S.A., 30-70809280-7 011031282003120011662-4 113.380,27

5 S01-0128682/08

COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LIMITADA 30-51152149-8 011016032001601046337-7 98.354,69

6 S01-0054399/08 MOLINO OLAVARRIA 33-66655578-9 017028062000000011103-6 185.028,76

7 S01-0068169/08 FORTUNATO TASSARA S.A 33-52779785-9 007009792000000000176-2 125.684,49

8 S01-0067986/08 MOLINOS FLORENCIA S.A. 33-52830590-9 020034580100000021012-9 219.280,48

9 S01-0082157/08 JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I 30-52543681-7 007008942000000470671-7 295.858,42

TOTAL 2.391.351,96 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 3190/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0102836/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-Ministerio a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 14, 25, 39, 47, 69, 82, 98, 108, 119, 130 y 141.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 159.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los...

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