Resolución 75/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Abril de 2009

La impugnación será resuelta por el Presidente del INCAA. En ningún caso la interposición de la impugnación o las revisiones tendrán carácter suspensivo del procedimiento de selección.

Art. 29º ADJUDICACION LaADJUDICACIONseefectuarásegúnloestablecidoenelArt.47ºdelRégimendeContrataciones del INCAA.

El INCAA reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato, sin que ello genere derecho alguno a los OFERENTES según lo establecido en el Art. 45º del Régimen de Contrataciones del INCAA.

Art. 30º NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION La adjudicación será notificada al adjudicatario en forma fehaciente

Asimismo su resultado se comunicará al resto de los oferentes, para que retiren sus depósitos (garantía de oferta), y se difundirá a través de la página que el INCAA posee en Internet tal cual lo prevé el Art. 54º del Régimen de Contrataciones del INCAA.

Art. 31º COTEJO DE LA INFORMACION El Organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del CONTRATO podrá requerir al/los ADJUDICATARIO/S, dentro del período comprendido entre la adjudicación y la puesta en marcha del contrato, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cada vez que lo considere necesario

A tales efectos, personal de la Autoridad de Aplicación podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, etc. del ADJUDICATARIO y/o CONTRATISTA.

Art. 32º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El ADJUDICATARIO integrará la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación fehaciente de la adjudicación, garantía que mantendrá vigente durante todo el período contractual, bajo pena de rescindir la contratación.

Dicha garantía se constituirá conforme a lo dispuesto por el Artículo 14º del presente PLIEGO.

El adjudicatario deberá concurrir a firmar el CONTRATO dentro de los siete (7) días de acreditada la realización de la garantía de fiel cumplimiento. Dicho Instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato para ambas partes, sobre las bases y condiciones del presente Pliego y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.

Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar a la Autoridad Competente, el Plan de Trabajo ajustado a efectos de su implementación.

Este responderá a aquellas observaciones que hubieren surgido del Informe de Preadjudicación.

Art. 33º PROHIBICION DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO El CONTRATO, ni los derechos que de él nazcan podrán ser cedidos o transferidos por el/los ADJUDICATARIO/S a terceros.
Art. 34º INICIACION DEL SERVICIO El servicio deberá iniciarse siete (7) días posteriores al perfeccionamiento del Contrato, el cual será comunicado al adjudicatario mediante Notificación fehaciente.
Art. 35º

CONVERSION DE MONEDA Para los ítem en donde la comercialización este establecida en moneda extranjera, deberá aclarase la fecha en la que se ha tomado el cambio, y en el caso de sufrir variaciones con las fechas en las que se realice la adjudicación, se tomará la tasa de cambio prevista por el Banco de la Nación Argentina Será imprescindible que se aclare detalladamente el origen de los precios, ya que en los casos en...

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