Resolución 3192/2009

Fecha de la disposición13 de Abril de 2009

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 11, 22, 33, 51, 67, 83, 93, 111, 121, 131, 144 y 156.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 173.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 10, 21, 31, 47, 49, 66, 79, 81, 92, 107, 109, 119, 129, 140, 154 y 165 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.844.340,97), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.844.340,97).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS S01-0111970/09

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 1 S01-0040650/08 INDACOR S.A 30-51564236-2 191042945504294108943-2 567.648,76

3 S01-0093320/08 AVEMAX S.R.L. 30-70844292-1 388087733000002908808-6 30.120,55

4 367116056 SANCHEZ Y SANCHEZ SRL 30-59753238-1 191034065503400130814-6 538.952,11

5 S01-0210929/08 HECTOR FRANCISCO PERCIVALDI 23-04998273-9 014003730171850039895-2 6.974,60 4.300,39

6 2024709503 SUPREMO S.A. 30-69543366-9 191003845500380456541-4 378.155,11

7 S01-0099050/08 GRANJAS CARNAVE S.A. 30-70710102-0 285036683000005932940-3 384.666,12...

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