Resolución 561/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-78802766- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley 27.636, el Decreto N° 721/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, el artículo 2° del Decreto Nº 659/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, las Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación N° 298/2020 del 21 de octubre de 2020 y N° 509/2020 del 29 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 721/2020 estableció que los cargos de personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL deben ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para los respectivos cargos (cfr. artículo 1).

Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado decreto determinó la capacitación de las autoridades y del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del SECTOR PÚBLICO NACIONAL se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, creó el “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” (cfr. artículo 6) y una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta (cfr. artículo 7).

Que, esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, la Resolución N° 298/2020 (RESOL-2020-298-APN-MMGYD) estableció que el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA funcionará en la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información; determinó que la capacitación estuviera a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD y, finalmente, que la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

Que, por su parte, la Resolución N° 509/2020 (RESOL-2020-509-APN-MMGYD) aprobó los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo 6º del Decreto N° 721/2020”, como anexo I, por los cuales se determinó el procedimiento de inscripción, funcionamiento del REGISTRO DE...

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