Resolución 639/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 638

CAMUi Gas del Sur S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.

Bs. As., 12/2/2009

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.240, lo dispuesto en la Resolución Nº 1417 de la Secretaría de Energía de fecha 16 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la industria del gas, el otorgamiento de subsidios se encuentra dentro de la esfera de decisión del CONGRESO NACIONAL a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los mismos deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional (Art. 48 Ley Nº 24.076).

Que dicha normativa contempla que en el otorgamiento de subsidios se deberá observar el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa.

Que adicionalmente dispone que el Transportista o Distribuidor tendrá derecho a ser compensado por la reducción de ingresos o incremento de los costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan (Art. 48

Decreto Nº 1738/92).

Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 --LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL AÑO 2002-- dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que dicho Fondo tiene por objeto financiar: a) Las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que el mencionado artículo establece también que el monto total del aludido Fondo Fiduciario no podrá exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) y se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (m3 ) de 9300 kilocalorías que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

Que el Decreto Nº 181/04 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte, con destino a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores.

Que el artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 estableció que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas Básicas, para cada una de las tarifas máximas afectadas.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA avanzó --en orden a su competencia-- en lograr un acuerdo marco con los productores de gas, llamado de 'IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004' materializándolo con fecha 2/04/04.

Que ese ACUERDO fue homologado por el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Resolución Nº 208/04 publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/04/04.

Que el mismo ACUERDO, estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO que comenzó a partir de mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas, que se sumó al primer aumento --en tres ajustes sucesivos-- en octubre de 2004 y en abril y julio del año 2005.

Que a partir de dicho Esquema se establecieron 'Acuerdos de Suministro' que garantizaron el abastecimiento de la demanda provista por las Distribuidoras con más los cargadores directos hasta el 31/12/2006, fecha de finalización del ACUERDO.

Que con fecha 13 de junio de 2007, se homologó --mediante el dictado de la Resolución SE Nº 599/2007-- el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, que garantizó la continuidad del abastecimiento desde 2007 en adelante.

Que dicho ACUERDO definió los volúmenes de abastecimiento para atender la demanda prioritaria compuesta por las categorías de usuario Residencial, SGP1, SGP2 y SGP3 Grupo III. Adicionalmente, también se contemplaron los volúmenes de demanda de usuarios GNC Firme e Interrumpible.

Que asimismo, en dicho Acuerdo se determinó que continuarían en aplicación los precios vigentes a la fecha con más algunos ajustes contemplados solamente para la categoría GNC.

Que mediante nota DGCAF Nº 654, ingresada a esta Sede bajo Actuación ENRG Nº 18.965 de fecha 7 de octubre de 2008, se notificó al ENARGAS del dictado de la Resolución SE Nº 1070 de fecha día 19 de septiembre de 2008, por la que se ratificó el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.

Que en dicho Acuerdo se dispuso que los nuevos precios de gas en boca de pozo por Cuenca y por Categoría de Usuario (Residenciales, SGP1, SGP2, SGP3 y GNC), serían aplicados desde el 1º de septiembre de 2008, a excepción del GNC, en cuyo caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR