Resolución 694/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

PROVINCIA DEL CHUBUT TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R3 1°, R3 2°, R3 3° y R3 4° VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2008

En $ (Pesos) Usuarios Residenciales: con subsidios a Región Patagónica según Ley 25.565

ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura ($) Renglón de Consumo (m3

Bim.) Carga por m3

Consumido ($) Desde Hasta CHUBUT SUR 7.521847 0

250 0.014058

0 1201

3400 --> 0.070286

0.144368

0.164567

BUENOS AIRES SUR 8.021865 0

250 0.011406

0 1201

3400 --> 0.057033

0.142583

0.187470

CORDILLERANO 7.811032 0

350 0.013190

0 1201

3400 --> 0.065954

0.165133

0.187870 *** Las tarifas correspondientes a los dos primeros tramos de la escala de consumo (en negrita) se aplicarán, exclusivamente, a las facturas cuyo consumo no exceda el límite superior del segundo tramo de la escala. A las facturas cuyo consumo supere el límite superior del segundo tramo mencionado se les aplicará, por todo el volumen consumido, las tarifas a partir del tercer tramo de la escala de consumo.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 694/2009

Establécese la segmentación de los usuarios del Servicio General - P con vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Bs. As., 23/3/2009

VISTO el Expediente Nº 14.566 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Decreto Nº 181/2004 del 18/12/92, y CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

Que asimismo, el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que en ese orden de ideas, consideramos que el Organismo --en su tarea de protección de los derechos de los consumidores-- debe propender a la igualdad en el tratamiento de los mismos en igualdad de circunstancias.

Que en tal sentido, cabe mencionar el principio de no discriminación e igualdad de trato que se encuentra contenido en el Art. 16 de la Constitución Nacional y...

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