Resolución 694/2009
Fecha de disposición | 08 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31630 |
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
PROVINCIA DEL CHUBUT TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: R3 1°, R3 2°, R3 3° y R3 4° VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2008
En $ (Pesos) Usuarios Residenciales: con subsidios a Región Patagónica según Ley 25.565
ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura ($) Renglón de Consumo (m3
Bim.) Carga por m3
Consumido ($) Desde Hasta CHUBUT SUR 7.521847 0
250 0.014058
0 1201
3400 --> 0.070286
0.144368
0.164567
BUENOS AIRES SUR 8.021865 0
250 0.011406
0 1201
3400 --> 0.057033
0.142583
0.187470
CORDILLERANO 7.811032 0
350 0.013190
0 1201
3400 --> 0.065954
0.165133
0.187870 *** Las tarifas correspondientes a los dos primeros tramos de la escala de consumo (en negrita) se aplicarán, exclusivamente, a las facturas cuyo consumo no exceda el límite superior del segundo tramo de la escala. A las facturas cuyo consumo supere el límite superior del segundo tramo mencionado se les aplicará, por todo el volumen consumido, las tarifas a partir del tercer tramo de la escala de consumo.
Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 694/2009
Establécese la segmentación de los usuarios del Servicio General - P con vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Bs. As., 23/3/2009
VISTO el Expediente Nº 14.566 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Decreto Nº 181/2004 del 18/12/92, y CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 2º de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.
Que asimismo, el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.
Que en ese orden de ideas, consideramos que el Organismo --en su tarea de protección de los derechos de los consumidores-- debe propender a la igualdad en el tratamiento de los mismos en igualdad de circunstancias.
Que en tal sentido, cabe mencionar el principio de no discriminación e igualdad de trato que se encuentra contenido en el Art. 16 de la Constitución Nacional y...
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