Resolución 705/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630
  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS y mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica de PEC extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. ComunicaralENARGASeldomiciliodeguardadelas'ObleasHabilitantes',encadaoportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 10 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que INGENIERIA TOTAL S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  8. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  9. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: TOTA.

  10. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  11. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma INGENIERIA TOTAL S.R.L. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de fa jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes PersonalesSociedades o Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que INGENIERIA TOTAL S.R.L. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado...

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