Resolución 695/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

Que asimismo, el local donde actualmente el ENARGAS desarrolla sus tareas resulta acorde con las necesidades del organismo ya que cuenta con la cantidad necesaria de puestos de trabajo, sala de recepción y de atención al público en condiciones satisfactorias de uso, todo ello producto de la inversión oportunamente efectuada por el organismo. Las características de sus instalaciones facilitan la integración y armonía laboral. Asimismo, como ya se expresara precedentemente ninguno de los locales que fueron visitados resultan adecuados dado que no pueden conformar la 'Planta Libre' que se pretende y que sí reúne el actual local de la Agencia.

Que cabe destacar que en los valores obtenidos no se evalúan las inversiones que ya le han sido agregadas al inmueble de la calle 50 Nº 495 1/2, tales como la readecuación edilicia en baños, cocinas, pintura general, cartel identificatorio, instalación de central telefónica, cableado telefónico para internet, puertas de vidrio blíndex, instalación de equipos de aire acondicionado, mamparas de durlock y vidrio, readecuación de instalación eléctrica y de sistemas, compra de mobiliario acorde al espacio requerido.

Que finaliza este análisis técnico sugiriendo que se tenga en cuenta también que el alquiler de otro inmueble, implica la pérdida de esas inversiones, que han sido realizadas en corto tiempo en el mencionado edificio, e inevitablemente nuevas erogaciones ante una hipotética mudanza, como así también la interrupción por varios días de la atención al público que es recibido diariamente en ese edificio, así como la imposibilidad de trabajar normalmente por un lapso estimado de tres días, tiempo mínimo que demandaría una eventual mudanza, así como la afectación del personal de mantenimiento y de sistemas informáticos para el desarmado y armado de las instalaciones.

Que asimismo debe tenerse en cuenta que mediante MEMORANDUM Presupuesto Nº 19/09 se indica que existe crédito y cuota de compromiso para afrontar el gasto en cuestión que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 48,804) imputable a la partida presupuestaria 3.2.1.

Que en función a todas las gestiones detalladas precedentemente, tanto en lo que respecta a las negociaciones llevadas a cabo con el propietario del edificio sito en calle 50 Nº 495 1/2 con el objeto de posibilitar una continuidad de la locación, los gastos y pérdidas de capacidad operativa que pudieran demandar un traslado de dicha sede, así como la escasa disponibilidad y costos de alquiler de inmuebles que pudieran revestir características técnicas y de cercanía acordes a las necesidades planteadas por el Organismo, es que esta Autoridad Regulatoria considera pertinente: a) Adjudicar la Contratación Directa Nº 10/09 a favor del Señor LEOPOLDO NICOLAS SEGAL, representado por el Señor EDGARDO OMAR SEGAL, propietario del inmueble sito en calle 50 Nº 495 1/2 , por resultar la oferta más conveniente a las necesidades del Organismo; b) Aprobar el modelo de contrato a suscribir entre las partes que como Anexo integra la presente resolución; c) Reconocer los honorarios que corresponden a la Inmobiliaria MARCELO JALIL y Cía. por el equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del monto total del contrato a suscribir.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nos. 571/2007; 1646/2007, 953/2008 y 2138/2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicar la Contratación Directa Nº 10/09 al Sr. LEOPOLDO NICOLAS SEGAL, propietario del inmueble sito...

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