Resolucion 560

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2008

Registro Nº 415/2008 y 416/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.770/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 7/16 obra un acuerdo y las escalas salariales celebradas entra las partes citadas ut supra y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP).

Que mediante los instrumentos acompañados, los agentes negociadores acuerdan entre otras cuestiones, incrementar el rubro viáticos, una nueva escala salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector sindical acredita la representatividad invocada, con las constancias obrantes en autos.

Que el sector empresarial ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº 1.200.311/06.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de ponderar la procedencia de realizar el Proyecto de Base promedio y Tope...

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