Resolución 560/2020

Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49215090-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 1.210 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.210 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8451.30.99 y 8451.30.91, fijándose un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO COMA VEINTIUNO (U$S 505,21) por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma BLANCA PRESS S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada resolución.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma BLANCA PRESS S.A. consistente en la reconstrucción de costos del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de Acta de Directorio Nº 2295 de fecha 14 de agosto de 2020, determinó que “Vista la información presentada por la peticionante, en lo que respecta al análisis que debe efectuar esta Comisión en esta etapa del procedimiento, se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual expresó que “…a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la medida aplicada mediante la Resolución ex MEyFP N° 1210/2015 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a 51 kg.’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado, se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen es de DOSCIENTOS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (200,47 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y de OCHENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (89,29 %) considerando exportaciones hacia terceros mercados.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se...

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