Resolución 56-E.

Fecha de disposición06 Febrero 2018
Fecha de publicación06 Febrero 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 56-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-04597095-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.741, el Decreto Nº 335 del 18 de Abril de 2000 y las Resoluciones Nº 379 del 10 de mayo de 2000 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 232 del 14 de julio de 2000 y Nº 275 del 18 de agosto de 2000 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto obra agregado el Memorando Nº ME-2018-04435478-APN-GSI#SSS, a través del cual se informó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) no cuentan con Declaraciones Juradas desde el año 2004, como así tampoco registran ningún tipo de alta por presentación de padrón ni unificación de aportes, ni opciones.

Que las entidades mencionadas en el Considerando que precede se encuentran inscriptas en el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, que funciona en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº 24.741 establece en el artículo 1º que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del Régimen de la Ley Nº 23.660. En este orden, el artículo 9º de la citada norma dispone que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN será autoridad de aplicación, en todo aquello que tenga relación con las prestaciones médico asistenciales.

Que asimismo el artículo 8º, in fine, de la Ley Nº 24.741, preceptúa que "Los beneficiarios de la presente ley, ya sea como beneficiarios titulares o como miembros del grupo familiar primario, que estén afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán optar por una sola obra social y unificar su afiliación y aportes".

Que dado que las Obras Sociales Universitarias se encuentran excluidas del Sistema instituido por la Ley Nº 23.660, a los fines de compatibilizar el régimen desregulatorio del mismo con el de unificación y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, se dictó el Decreto Nº 335/2000 que reglamenta el citado art. 8º, a fin de garantizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR