Resolución 56 - E.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 56 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0042034/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley, la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.635 ha instaurado, con carácter obligatorio una instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia de la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO y en su artículo 5º creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece como requisito para ser conciliador laboral poseer título de abogado con antecedentes en materia de derecho del trabajo.

Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8 de mayo de 1996 y 97 del 6 de marzo de 1997. En la primera se dispuso la creación de una comisión con el objeto de implementar un sistema de formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación de conciliadores a fin de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO); por su parte, en la segunda, se resolvió conformar dicho Registro con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados los que fueron designados mediante Resolución ex MJ N° 86 del 7 de agosto de 1997.

Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de 1999 se aprobó el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY N° 24.635), destinado a los conciliadores del Registro...

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