Resolución 56.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 56/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el expediente A 253-62214/03; la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572 y 25.859 y su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; y las Resoluciones INPI N° P-263/03 e INPI N° P-125/09; y

CONSIDERANDO:

Que el avance tecnológico exige conocimientos más especializados para evaluar la materia reivindicada en las solicitudes de patentes.

Que ello plantea la necesidad de elaborar instrumentos a fin de adaptarse a estos cambios y mantener un elevado estándar de calidad en el estudio de las solicitudes de patentes.

Que el instrumento más eficaz es la reutilización de los resultados de búsqueda y examen realizado anteriormente por otras oficinas.

Que los programas de la división del trabajo entre las oficinas de patentes se ha convertido en un elemento esencial para mejorar el sistemas de patentes en muchos países del mundo.

Que los titulares de patentes suelen presentar solicitudes de patentes a escala transnacional lo cual tiene como consecuencia que solicitudes de la misma familia sean examinadas en distintos países.

Que como consecuencia de lo anterior, varias oficinas realizan búsquedas por su cuenta de las mismas o similares reivindicaciones de patentes repitiendo en lo esencial parte de la labor que ha realizado otra oficina.

Que esta duplicación de esfuerzos y labores no es beneficiosa para las oficinas, los solicitantes y la sociedad en general.

Que valerse del trabajo de búsqueda y examen realizado por otras oficinas de patentes, no sólo mejorará la calidad del trabajo de búsqueda y examen realizado en la Administración Nacional de Patentes sino que también reducirá los plazos de resolución de expedientes al no duplicar trabajos ya realizados.

Que lo expuesto no entraña la aceptación ni la incorporación de las prácticas de otras oficinas de patentes, ni la legislación ni reglamentos de aquéllas.

Que el objetivo es que el examinador disponga de un punto de partida más preciso para ejecutar la búsqueda y el examen de la solicitud concediendo patentes de alta calidad.

Que el principio imperante de manera alguna soslaya las políticas de Estado en la materia.

Que la metodología a implementar debe ser aplicada, con sujeción a las normas sustanciales y de procedimiento establecidas por la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572 y 25.859 la Ley N° 24.425, aprobatoria del ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE...

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