Resolución 56/2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCÁMARA NACIONAL ELECTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el expediente “S” 56/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro (Posadas)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 31/vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de circuitos electorales correspondiente al Barrio Santa Clara del Paraje San Isidro del Municipio de Posadas, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 41/45 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 28/30 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I, Acordada N° 49/2020 CNE, se prevé la subdivisión del circuito 7 y la consecuente creación de los circuitos 7A, 7B y 7C, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Tribunal Electoral Provincial (cf. fs. 38/39), el señor Presidente de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones (cf. fs. 5 y fs. 10), el Intendente municipal (cf. fs. 7, fs. 11, fs. 19 y fs. 24/vta.) y el señor Presidente del Consejo Deliberante de la Ciudad de Posadas (cf. fs. 6, fs. 9 y fs. 13), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 36/37).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto...

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