Resolución 56/2019
Fecha de publicación | 03 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Que en el artículo 7° del mencionado REGLAMENTO se establecieron los seguros a constituir para aquellas firmas interesadas en operar como empresas prestadoras de servicios portuarios en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES.
Que, respecto del Seguro de Responsabilidad Civil, el apartado 1 del citado artículo 7° exige un monto no inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3°, y no inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que, asimismo, también se consignó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos, en función de la evolución de las variables económicas.
Que, en virtud de las manifestaciones vertidas por dichas empresas acerca del elevado costo de la prima vinculada a un seguro por los montos fijados, se efectuó un análisis pormenorizado y se corroboraron tales afirmaciones.
Que, por ese motivo, es menester rectificar los importes enunciados, requiriendo para el Seguro de Responsabilidad Civil, un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, el artículo 8° del Decreto N° 1019/93, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyase el artículo 7° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO...
VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Que en el artículo 7° del mencionado REGLAMENTO se establecieron los seguros a constituir para aquellas firmas interesadas en operar como empresas prestadoras de servicios portuarios en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES.
Que, respecto del Seguro de Responsabilidad Civil, el apartado 1 del citado artículo 7° exige un monto no inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3°, y no inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que, asimismo, también se consignó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos, en función de la evolución de las variables económicas.
Que, en virtud de las manifestaciones vertidas por dichas empresas acerca del elevado costo de la prima vinculada a un seguro por los montos fijados, se efectuó un análisis pormenorizado y se corroboraron tales afirmaciones.
Que, por ese motivo, es menester rectificar los importes enunciados, requiriendo para el Seguro de Responsabilidad Civil, un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, el artículo 8° del Decreto N° 1019/93, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyase el artículo 7° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO...
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