Resolución 56/2015

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015



UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 56/2015

Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación.

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público...

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