Resolución 559.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 559/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 19.549 --Régimen de Procedimientos Administrativos-- y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N° 75/99, el expediente de sanciones ARN N° 02/15, caratulado "CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. s/presunto incumplimiento de normativa vigente en materia de seguridad radiológica" de la ARN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO, se investigó el presunto incumplimiento por parte de la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. --Titular de la Licencia de Operación N° 19299/0/2 para el uso de fuentes radiactivas en estudios diagnósticos-- a las disposiciones de la Norma AR 8.2.4. "Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear".

Que asimismo, se investigó el presunto incumplimiento del Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO --titular del Permiso Individual N° 20908/0/2-- a la norma previamente citada.

Que, conforme surge de las actuaciones, los hechos investigados se relacionan con el tratamiento de pacientes con material radiactivo sin la presencia de un profesional con Permiso Individual vigente; la presencia de personal administrativo dentro del área bajo supervisión sin portar dosímetro ni contar con registro dosimétrico; la falta de monitor de radiación en normal funcionamiento y la falta de sala de espera exclusiva para pacientes inyectados con material radiactivo, lo cual fuera asentado en las actas de inspección de la ARN N° 13513 y N° 13916.

Que asimismo se investigó la realización de prácticas con material radiactivo por parte de la Técnica Anahí DÍAZ con la falta de dosimetría personal de cuerpo entero y extremidades al momento de la inspección, de fecha 21 de octubre de 2014, asentada en el acta de inspección de la ARN N° 13916.

Que, de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Agente Instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron...

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