Resolución 97/2009

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31628

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 7 del Expediente Nº S01:0508688/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 303 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 3 de diciembre de 2008.

Que mediante los instrumentos acompañados a fojas 2/4 del Expediente Nº S01:0226283/2008 del Registro del ex MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 293 del expediente cabeza con fecha 6 de junio de 2008 la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1594/04.

Queasimismo,conformeelAnexoICuadroVI del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 10 del Expediente Nº S01:0508688/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 303 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- que el TRECE CON CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 (conforme el Informe Técnico obrante a fojas 304/311 del expediente cabeza).

Que mediante el mencionado Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción, la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el OCHO CON DIECISEIS POR CIENTO (8,16%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 3 de diciembre de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa SPSS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 33-68588557-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial archívese.

-- Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 97/2009

Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0317402/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR