Resolución 21/2009

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31628

Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 06/04/2009 Nº 23328/09 v. 06/04/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Disposición Nº 19/2009

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0150756/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado del Visto, la Firma PEDRO PABLO WISSLER solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, creado por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Nº 14/98, del puerto COMPLEJO HOTELERO PUNTA MANSA LODGE & SPA, ubicado sobre la margen derecha del brazo derecho del Río Paraná a la altura de la progresiva KILOMETRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Km. 389), de la ruta de navegación, Localidad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, establece que son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

Que con el objeto de verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos, como así también conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no de la habilitación del PODEREJECUTIVONACIONALsegúnsupropiaclasificación,porDisposiciónNº14defecha26deenero de 1998 la SUBSECRETARIA DE PUERTOSY VIAS NAVEGABLES creó el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, que funciona actualmente en la Dirección Nacional de Puertos, ex Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOSY VIAS NAVEGABLES.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde a la Firma PEDRO PABLO WISSLER, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino recreativo en general.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la inscripción, han sido examinados por la...

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