Resolución 557/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-29355312- -APN-CSP#MDS, y la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, mediante la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por la Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del mencionado PROGRAMA.

Que el citado PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” prevé una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Que, la cuantía mensual inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se fijó en el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, vigente a la fecha de creación del PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Que mediante la RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE...

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