Resolución 557/2019

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación17 Septiembre 2019


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.715.107/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/23 del Expediente de Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas 141 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio establece las relaciones laborales entre las partes mencionadas, en las categorías que se especifican en el mencionado convenio; con vigencia desde el 1 de Enero del 2016 hasta el 30 de Diciembre de 2018.

Que con relación a lo pactado en el Artículo 26 del texto de marras sobre la Cuota Solidaria, advirtiendo que las partes han omitido mencionar la fecha de finalización de la misma, se entiende que la fecha de vencimiento de dicha cuota se encuentra sujeta a la fecha de duración del presente Convenio cuya vigencia es por el término de dos años.

Que el ámbito de aplicación del mismo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico...

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