Resolución 2752/2009

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 169/09 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0100281/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que el mencionado aporte se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre de 2008 y, consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que serán beneficiarios los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta TRES MIL (3000) litros de leche sin procesar, con destino a industrialización, en el período mencionado en el considerando precedente.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la citada medida, se efectuará durante DIEZ (10) meses hasta el 31 de diciembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de marzo de 2009 inclusive.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido en la presente medida y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que se hubieren incorporado a la actividad a partir del mes de octubre de 2008 y de aquellos casos de excepción de productores tamberos que hubieren modificado su condición productiva respecto del período de referencia y, asimismo por el Artículo 9º, se establece que la citada Oficina Nacional determinará los recaudos que deberán acreditar los productores de leche que por sí o por terceros, industrialicen leche propia, para poder percibir el aporte establecido en la presente medida por los litros producidos y procesados.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determino la metodología para la implementación de dicho régimen.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 5º de la citada Resolución 2241/09, el aporte se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día y, litros considerados para el mes de marzo 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 107/109, por lo que resulta procedente su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados, los cuales, se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005; por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION; 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 28.801.820,06), correspondientes al mes de marzo de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 28.801.820,06), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, con la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2009.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

RESOLUCION ONCCA Nº 2241/2009 ANEXO I 1º INFORME DE PAGO MARZO DE 2009 26/03/2009

Nº CUIT RAZON SOCIAL CBU TAMBOS PESOS 1 30700591405 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 110374620037400011008 10 $ 39.962,48

2 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 0110508720050810053349 3 $ 10.759,67

3 30503489674 ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESA- S.A.

0170462820000000108746 1 $ 9.032,13

4 30644170280 AR DESIA SA 0070342830009750003357 2 $ 6.921,28

5 30629388776 BALDO HECTOR JOSE Y BALDO RODOLFO AVELINO 3880890230000050539032 8 $ 48.564,80

6 30708312254 BALL MOR S.R.L. 0200376201000000132533 4 $ 21.885,72

7 33589924709 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 0110344940034411266762 16 $ 80.320,54

8 30523173347 BURNHAUSER SCA 0110339520000212592458 1 $ 8.882,44

9 30659893467 CANUT HNOS. SRL 3880761930000002234053 27 $ 74.782,11

10 30708272570 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 2850312530000000213234 1 $ 6.243,07

11 30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 0150803902000101207823 7 $ 27.474,18

12 33684929289 CARNEVALI HNOS SA 0140135201505900198314 3 $ 15.556,26

13 30709172022 CASA KINDEBALUC S.R.L. 3860030001000000132618 32 $ 57.130,33

14 30708954248 CASADUL S.R.L. 3300526115260001683031 9 $ 10.372,30

15 30646618521 CASSINI, JORGE A Y CESARATTO, JORGE A. 2850355230000060885947 25 $ 93.897,07

16 30707328025 CAYELAC S.A. 3880886530000091036022 25 $ 137.108,40

17 30708052317 CAYFA S.A. 0110332620033200166210 20 $ 75.878,57

18 30658700827 CHATALAC SRL 0140365501678900521557 7 $ 26.964,69

19 30707118322 COLONIA AULI S.A. 0170074920000030292903 16 $ 33.558,72

20 30709044946 COMPAÑÍA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A.

3300518615180005140041 57 $ 283.694,36

21 30708391790 COOP. AGROPECUARIA, ARTESANAL, TAMBERA, GRANJERA, ETC. LA BANDEÑITA LTD 0140151201506600466440 13 $ 54.673,86

22 30505192687 COOP. TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO LTDA 0200413001000000004751 24 $ 69.516,97

23 30529377270 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA.

0110564320056410918822 45 $ 222.320,31

24 30501221925 COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA.

0110384520038410135474 27 $ 89.090,70

25 30504245264 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y CONSUMO DE CASTELLI LTDA.

0110191720019100007947 5 $ 19.713,74

26 30616875414 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 0200418501000000001097 27 $ 137.935,62

27 30613532249 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'LA PINTENSE' LIMITADA 0140311201665400140898 4 $ 5.205,71

28 30594943194 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'LAS CUATRO ESQUINAS' LTDA 0110495420049530217652 14 $ 36.766,43

29 33623088419 COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA. 0110195520019510352846 38 $ 107.095,60

30 30616547476 COOPERATIVA DE TAMBEROS LA UNION LIMITADA 0200411601000000007729 8 $ 43.161,00

31 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 0110547620054710117365 13 $ 33.190,20

32 33528861119 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA...

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