Resolución 308/2009

Fecha de publicación03 Abril 2009
Fecha de disposición03 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31627

Bs. As., 17/3/2009

VISTO las Leyes Nº 12.954 y Nº 24.667, y el Decreto Nº 34.952/47 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.

Que en tal sentido, su artículo 16 dispone que ningún Organismo de la Administración Pública Nacional pueda designar funcionarios que para el ejercicio de sus competencias requiera el título de abogado, sin la intervención previa de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que el asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional en todos sus niveles y la defensa del Estado en juicio demandan crecientes esfuerzos en materia de fortalecimiento y formación en la protección del interés público.

Que siendo la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado el órgano de asistencia académica al Cuerpo de Abogados del Estado, es menester disponer su intervención a fin de analizar el perfil profesional de los aspirantes a la cobertura de los cargos relativos al ejercicio de la Abogacía Pública.

Que, asimismo, el Decreto Nº 34.952 del 08 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes, para el ejercicio de su competencia.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyese a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.

ARTICULO 2º

Instrúyese a la Dirección Nacional de la Escuela de Abogados del Estado para que evalúe los requerimientos que se le efectúen en cumplimiento del artículo 1º.

ARTICULO 3º

Facúltase a la citada Dirección Nacional a dictar la normativa necesaria para instrumentar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- OSVALDO CESAR GUGLIELMINO, Procurador del Tesoro de la Nación.

e. 03/04/2009 Nº 23258/09 v. 03/04/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 216/2009

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº 2260 -COMFER/07 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión adjudicado al señor Luis Alberto HATRICK por Resolución Nº 772-COMFER/95 en la localidad de LEZAMA, partido de CHASCOMUS, provincia de BUENOS AIRES a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LIMITADA.

Que el 15 de junio de 2006, el señor Luis Alberto HATRICK cedió, vendió y transfirió la citada licencia a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LIMITADA.

Que la última distribución de cargos del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria fue efectuada con fecha 30 de abril de 2008 y 9 de marzo de 2009, habiendo sido designados los señores Jorge Rodolfo ROCA (D.N.I. 12.228.696), Presidente; Daniel Eugenio MAZZOLENI (D.N.I.

16.178.660),Vicepresidente;Sara Luján AENLLE (D.N.I.4.512.867), Secretario;Mirta Mabel URRUTY (D.N.I.4.512.889), Tesorero; Hugo Alberto PIPERNO (D.N.I.8.108.063), Sonia María DELLA VEDOVA (L.C. 5.096.964), Juan Carlos DI SANZO (D.N.I. 6.185.486), Héctor Boris BICK (D.N.I. 10.096.363) y Víctor Hugo IGLESIAS (D.N.I. 13.075.545), Vocales Titulares; y Juan Esteban CAVENAGHI (D.N.I.

27.144.774), Síndico Titular.

Que la Cooperativa de marras y las autoridades del Consejo han acreditado que cumplen, en lo pertinente, con lo exigido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para...

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