Resolución 555-E.

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
SecciónResoluciones

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 555-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.1.1 de la Autoridad Regulatoria Nuclear, "Norma Básica de Seguridad Radiológica", Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, "Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II", Revisión 4; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud de las Licencias de Operación correspondientes al Acta N° 359, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR