Resolución 555 - E.

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 555 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.288/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) Y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la empresa BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 y 18 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y las partes pactan un concepto remunerativo bajo la denominación "Complemento Zona Desfavorable" el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo citado conforme antecedentes plasmados en acuerdos homologados por ésta Autoridad de Aplicación, habiendo sido el último homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 296, de fecha 13 de mayo de 2016.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 que laboren para BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

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