Resolucion 555

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31192

Registro N° 658/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.182.744/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 637 de fecha 14 de septiembre de 2006 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.197.407/06 agregado como fs. 59 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIONARGENTINASINDICALDELPETROLEOYGAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 369/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 637/06 y registrado bajo el N° 613/06, conforme surge de fojas 43/45 y 47 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 68/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIADE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 637/06 y registrado bajo el N° 613/06 suscripto entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 1.182.744/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS c/ CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO CCT N° 369/03 · TOPE GENERAL 01/08/2006 $ 1.352,89 $ 4.058,68

01/09/2006 $ 1.488,38 $ 4.465,14

01/01/2007 $ 1.835,45 $ 5.506,35 · ZONA DESFAVORABLE 01/08/2006 $ 1.623,47 $ 4.870,41

Río Negro / Neuquén 01/09/2006 $ 1.786,05 $ 5.358,16

01/01/2007 $ 2.202,54 $ 6.607,63 · ZONA DESFAVORABLE 01/08/2006 $ 1.704,65 $ 5.113,94

Chubut / Santa Cruz 01/09/2006 $ 1.875,36 $ 5.626,07

01/01/2007 $ 2.312,67 $ 6.938,01 · ZONA DESFAVORABLE 01/08/2006 $ 2.164,63 $ 6.493,89

Tierra del Fuego 01/09/2006 $ 2.381,41 $ 7.144,22

01/01/2007 $ 2.936,72 $ 8.810,17

Expediente N° 1.182.744/06

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007

De conformidad...

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