Resolución 555/2022
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-103603367- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N°13.041, N°19.030 y N°27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998, N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017y N° 245-E de fecha 18 de mayo de 2022;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.
Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).
Que se deben garantizar a la EANA SE los recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por la citada Empresa.
Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus...
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