Resolución 555/2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº 313.997/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 314.904/17, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/18 agregado a fojas 14 del Expediente Nº 313.997/17, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente N° 313.997/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.

Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos alli descriptos.

Que respecto al artículo 10 del convenio de marras, cabe tener presente que el Decreto N° 843/00 fue oportunamente derogado por el Decreto N° 272/06.

Que en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 15 del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el segundo párrafo de la cláusula 37 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras será aplicable a partir del 1º de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo las disposiciones en las que se acuerde una vigencia distinta, bajo las condiciones estipuladas en el presente texto...

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