Resolución 554/2022

Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44123739- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN DE EDUCADORES BONAERENSES, FILIAL 9 DE JULIO, con domicilio en Santa Fe N° 395, 9 de Julio, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la adecuación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse UNIÓN EDUCADORES BONAERENSES DE 9 DE JULIO.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución N° 794 de fecha 17 de noviembre de 1959 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN; la que se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 794.

Que obra en las presentes actuaciones el dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestando conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y del citado Decreto. No obstante, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas...

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