Resolución 554/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente N° 1.716.756/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/38 y a fojas 40/43 del Expediente N° 1.716.756/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y el Anexo respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS DE CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio establece las relaciones laborales entre las precitadas partes con vigencia desde el 1° de Abril del 2016 hasta el 31 de Marzo de 2018.

Que el presente convenio colectivo de marras, resulta aplicable para al personal representado por la asociación sindical firmante, que trabaje a bordo de buques pesqueros congeladores, langostineros y poteros de pabellón nacional, conforme lo pactado en el artículo 2ª del mismo.

Que con respecto a lo acordado por las partes en el Articulo N° 4 del presente Convenio corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos N° 19 y N° 7 primer párrafo, respectivamente de la Ley N° 14.250.

Que con respecto a lo pactado en el Articulo N° 34 del presente, en cuanto a la época de pago y otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el Articulo N° 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el Artículo N° 50 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas condiciones salariales.

Que corresponde aclarar que el Anexo I “Contrato de ajuste”, obrante a fojas 39, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional queda circunscripto a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo traído a marras.

Que asimismo...

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