Resolución 554/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto DNU N° 1053/18, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DNU Nº 1053/18, dictado en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.122, dispuso, -en lo que concierne a esta Autoridad Regulatoria- que determine el monto neto correspondiente a las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período (art. 7 Decreto DNU N° 1053/18).

Que dicha norma estableció que esas diferencias diarias serían asumidas por el ESTADO NACIONAL con carácter excepcional, con el alcance y conforme lo allí previsto. Que para ello definió una serie de parámetros (arts. 7º y 8º Decreto DNU N° 1053/18) y facultó al ENARGAS a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación (art. 9º Decreto DNU N° 1053/18).

Que, en ese temperamento, fue dictada resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que en lo que aquí interesa, aprobó la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y CONCORDANTES DEL DECRETO DNU Nº 1053/18, que como ANEXO IF-2019-72556060-APNGDYE#ENARGAS (Anexo I) forma parte de dicha medida.

Que, en el conjunto de la reglamentación, se aprobó en el Artículo 2° de dicha Resolución la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II), el cual deberá ser presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de septiembre de 2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo.

Que, en lo específico del tema ahora en tratamiento, se han efectuado diversas presentaciones en sentido concordante respecto de modificar el plazo previsto en el Artículo 2° de la resolución...

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