Resolución 553/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el EX-2020-31198419-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, obrante en el IF-2020-31248674-APN-MT del EX-2020-31198419-APN-MT.

Que las partes presentaron declaración jurada respecto de la autenticidad de las firmas en la cláusula cuarta del acuerdo.

Que en el referido texto convencional se convienen suspensiones en los términos previstos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo...

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