Resolución 2753/2009

Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha de disposición01 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31626

Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del/los establecimiento/s su representante legal o apoderado al efecto, debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada por el funcionario receptor.

Art. 4º

Lugar de Presentación. La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la Nº 31.626 13.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 19, 30, 40, 50, 67, 79, 91 y 202.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 115.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 17, 28, 38, 48, 64, 77, 90, 99, 100, y 110 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se...

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