Resolución 2751/2009

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2009

Que del informe obrante a fs. 147/148 del Expediente Nº S01:100775/09 surgen los fundamentos de la ilegitimidad y falta de causa del pago oportunamente efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A. en virtud de las citadas Resoluciones Nº 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 de la mencionada Oficina Nacional.

Que el Area de Inscripciones y Registros agrega informe a fs.151/159 del citado expediente, en el que explica que el operador solicitante no contaba con la matrícula habilitante como Usuario de Molienda entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2008, no correspondiendo el otorgamiento de la compensación en dicho carácter por el período mencionado.

Que según surge del informe de la Coordinación General de Compensaciones e Intervenciones Comerciales obrante a fs. 160 del mencionado expediente, se abonó erróneamente en el carácter de Usuario de Molienda al mencionado operador la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.247.316,55), correspondientes a los períodos enero, febrero y once días del mes de marzo del año 2008, debiendo revocarse dicho pago.

Que, una vez revocado el pago otorgado por las mencionadas resoluciones correspondiente a la firma MOLINO VICTORIA S.A., deberá determinarse la forma de pago del monto correspondiente a la compensación del período julio, septiembre y octubre 2008 respectivamente.

Que, asimismo, el operador MOLINO VICTORIA S.A., presentó las correspondientes solicitudes de compensaciones por los períodos citados, habiendo sido liquidada de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, teniendo en cuenta que se tramita la solicitud de compensación correspondiente al período julio de 2008, debe revocarse el pago del monto efectuado sin causa, y deducirse del pago a realizarse las sumas percibidas por los períodos en los cuales no contaba con la matrícula mencionada.

Que, una vez efectuada dicha deducción, corresponderá abonar a MOLINO VICTORIA S.A.

la liquidación correspondiente en concepto de compensación del período julio, septiembre y octubre 2008 obrante a fojas 3, 29 y 54 respectivamente, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81).

Que el Area de Compensaciones e Intervenciones Comerciales de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 160/164 del citado Expediente Nº S01:100775/09, y a fojas 3, 29 y 54 de las presentes actuaciones.

Que también se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia las notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que obran a fojas 27, 53 y 73, correspondiendo en tal sentido el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que por ello resulta procedente revocar el monto pagado sin causa a la firma MOLINO VICTORIA S.A.; aprobar las solicitudes correspondientes a los meses de Julio, Septiembre y Octubre de 2008 con las deducciones referidas; y autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme el monto verificado en los informes técnicos mencionados.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los...

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