Resolución 552/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y el decreto 601 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico-financieros de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una serie de medidas específicas necesarias para proteger a los usuarios y consumidores, entre las que se encuentra el decreto 566 del 15 de agosto de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Que mediante el artículo 1° del decreto 566/2019 -sustituido por el artículo 1° del decreto 601/2019- se establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre de 2019 deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y seis pesos con sesenta y nueve centavos por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia Brent de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional, corresponde atenuar el impacto que las medidas establecidas por el decreto 566/2019 generaron en las empresas productoras de petróleo así como en las empresas productoras de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley 26.093.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($116,10) por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Los montos establecidos en el artículo 1º se abonarán en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y en un doce por ciento (12%) a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo.

ARTÍCULO 3°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras...

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