Resolución 551 - E.

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación18 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 551 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0173495/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la firma FLEXAR S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de celdas de carga, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 655 de fecha 2 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1936 de fecha 16 de agosto de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se expidió respecto al daño que sufre la rama de producción nacional de celdas.

Que, en tal sentido, dicha Comisión indicó que el daño determinado sobre la rama de producción nacional de celdas de carga es causado por las importaciones con dumping de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.

Que para finalizar, recomendó que al momento de decidir respecto de la eventual aplicación de medidas antidumping definitivas, la Autoridad de Aplicación tenga en cuenta los elementos detallados en la Sección XI.- ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, del Anexo del mencionado Acta de Directorio.

Que, asimismo, la mencionada Comisión ha observado que surgen del expediente de la referencia elementos que requieren una especial atención.

Que, al respecto, manifestó que deben considerarse los reparos formulados por los productores de balanzas que han intervenido en la presente investigación y resultan los principales importadores y usuarios de las celdas de carga.

Que continuó señalando que a lo largo del procedimiento se verificó una importante participación y preocupación de los productores de balanzas, quienes manifiestan individualmente y bajo la representación de la CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR que la aplicación de una medida sobre la importación de celdas de carga en relación al origen investigado repercutiría muy negativamente sobre la producción y exportación de sus productos.

Que en el mismo orden de ideas, continuó diciendo que deben ponerse de resalto las particulares características de estos productores, que alcanzan cerca de CUARENTA Y DOS (42) firmas, conforme lo identificado por dicha Comisión, y emplean, según lo informado por la CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, cerca de MIL TRESCIENTOS (1.300) trabajadores, siendo en su gran mayoría Pequeñas y Medianas Empresas, destacándose, además, que de los datos relevados, surge que más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las empresas se abastecen de celdas de carga importadas, total o parcialmente.

Que siguió manifestando que dicha preocupación expresada por el sector fue compartida por los Municipios de Casilda de la Provincia de SANTA FE y de San Antonio de Areco de la Provincia de BUENOS AIRES, lugar de asiento de las firmas BÁSCULA CASADO S.R.L., BÁSCULAS CASILDA S.A., BÁSCULAS CENTRO S.R.L., BÁSCULAS DONHER S.R.L., RAÚL RAIMONDA Y CÍA. S.R.L. (BÁSCULAS LATORRE), BÁSCULAS MAGNINO S.R.L., BÁSCULAS MOCCHETTI S.R.L. y BÁSCULAS SANTA FE S.R.L., en el primer caso, y la empresa ANDRÉS MORETTI E HIJOS S.A., en el segundo.

Que sobre la cuestión alegada, dicha Comisión ha podido constatar que la celda de carga tiene una incidencia en el costo total de la balanza con importantes variaciones, dadas las distintas calidades, complejidades y número de celdas existentes en el bien final.

Que agregó que...

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