Resolución 551/2019
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente N° 1.793.703/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/38 del Expediente N° 1.793.703/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 44/52 del Expediente N° 1.793.703/18, luce un nuevo acuerdo celebrado por las mismas partes, en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima del primero acuerdo y la Décimo tercera del segundo de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
VISTO el Expediente N° 1.793.703/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/38 del Expediente N° 1.793.703/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 44/52 del Expediente N° 1.793.703/18, luce un nuevo acuerdo celebrado por las mismas partes, en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima del primero acuerdo y la Décimo tercera del segundo de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
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