Resolución 1/2008

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2871 de fecha 31 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, para la realización de las 'Jornadas Nacionales de Salicáceas' que se llevarán a cabo entre los días 15 y 17 de abril de 2009 en la sede de la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Ripoll.

Secretaría de Energía ADHESIONES OFICIALES Resolución 1120/2008

Auspícianse las 'Octavas Jornadas de Vinculación Tecnológica', organizadas por la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Avellaneda.

Bs. As., 23/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0365292/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA solicita el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las octavas Jornadas de Vinculación Tecnológica, que se desarrollarán en el Campus de Villa Domínico, Provincia de BUENOS AIRES, los días 23 y 24 de octubre de 2008.

Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENERGIA dada su importancia para nuestro país y para la región.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º,

Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las octavas Jornadas de Vinculación Tecnológica, que se desarrollarán en el Campus de Villa Domínico,

Provincia de BUENOS AIRES, los días 23 y 24 de octubre de 2008.

Art. 2º

El auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 246/2009

Declárase de interés nacional la celebración del '50º Aniversario en la República Argentina de la Escuela Miyazato de Karate-Do', a realizarse en la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS Nº SO1:0084858/2009 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional la celebración del '50º ANIVERSARIO EN LA REPUBLICA ARGENTINA DE LA ESCUELA MIYAZATO DE KARATE - DO', y CONSIDERANDO:

Que la ESCUELA MIYAZATO DE KARATE - DO, celebrará su 50º aniversario entre los días 14 y 21 de septiembre del año 2009, en la Ciudad de Córdoba, evento al que asistirán autoridades, instructores y alumnos representantes del JAPON, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CANADA,

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

ESPAÑA, ITALIA, SUIZA, SUECIA, ISRAEL,

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

REPUBLICA DEL PERU Y REPUBLICA DE BOLIVIA; así como de diversas provincias argentinas.

Que la disciplina del KARATE - DO, comenzó a impartirse en la ARGENTINA en el año 1959, cuando el Gran Maestro Shoei MIYAZATO, distinguido con la categoría de 10ª Dan - Hanshi, máxima graduación de ese arte, se instala en la ciudad de Córdoba, período en el cual inicia la instrucción de varias generaciones de alumnos.

Que la obra trascendental generada por el señor MIYAZATO representa un modelo de perseverancia, empeño y tenacidad aplicados al fin de difundir el KARATE - DO en la ARGENTINA, en tanto fundador de la primera escuela mundial dedicada a enseñar el KARATE - DO fuera de las fronteras del JAPON y por la que han pasado más de 67.000 alumnos, 2.500 instructores y 27.000 cinturones negros.

Que por las características y relevancia del mencionado evento, el mismo es merecedor de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar de interés nacional la celebración del '50º ANIVERSARIO EN LA REPUBLICA ARGENTINA DE LA ESCUELA MIYAZATO DE KARATE - DO', del 14 al 21 de septiembre de 2009 en la Ciudad de Córdoba, de la provincia homónima.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 247/2009

Declárase de interés nacional a 'SIRAA 2009 - X Salón Internacional de Refrigeración, Aire Acondicionado, Calefacción y Ventilación. Equipamiento Residencial, Comercial, Industrial y Automotor (transporte de pasajeros y de carga)'a desarrollarse en la Nº 31.625 5 pondiente, para luego proceder a intimarlas a los efectos de que las mismas presenten los respectivos planes de tratamiento.

Que para ello la Autoridad ha entendido menester calificar a tales empresas como establecimientos contaminantes ubicados en el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, según se trate de generadores de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o de residuos sólidos.

Que en relación a la identificación de los 'Agentes Contaminantes' por generación de efluentes líquidos, siguiendo la terminología impuesta por el fallo aludido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en función de la información actualmente disponible y en base a cálculos científicos, ha estimado la distribución de la carga másica de sustancias contaminantes de las fuentes de contaminación de origen domiciliario e industrial y de los caudales vertidos por las mismas en el cuerpo de agua receptor, identificado como Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

Que en base a la información disponible en el ámbito de la AUTORIDAD MATANZA RIACHUELO, puede afirmarse con razonable grado de certeza que un número relativamente reducido del universo total de establecimientos generadores de efluentes líquidos de la cuenca, vierte la mayor parte de la carga másica de sustancias contaminantes que, en una primera fase y de acuerdo al Principio de Progresividad instaurado por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, interesa a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA...

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