Resolución 686/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que, tal criterio significa que la sola violación objetiva de la norma genera como consecuencia la responsabilidad del incumplidor, sin que sea necesario probar que éste o alguna persona por la cual deba responder, hayan tenido intención de incumplir, o simplemente hubieran actuado de tal forma por negligencia o descuido. Es decir, si violó la norma impuesta, es responsable.

Que, no debe soslayarse que la Distribuidora es una empresa que posee la tecnología y capacitación necesaria para evitar o solucionar problemas de esta índole, y por ende es sobre quien recae la obligación de obrar con mayor prudencia y responsabilidad en especial teniendo en cuenta que sobre ella pesa una obligación de hacer, cual es prestar un servicio público con eficiencia.

Que, la relevante función que cumplen las Licenciatarias, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, ello así, la pretensión de la Licenciataria relativa a la exención de sanción no puede prosperar.

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GAS NATURAL BAN S.A. con Apercibimiento --en los términos del Artículo 10.1 a) de las Reglas Básicas de la Licencia-- por la incorrecta aplicación de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/ GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2007.

ARTICULO 2º

Notifíquese a GAS NATURAL BAN S.A. publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/03/2009 Nº 21825/09 v. 31/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 686/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO: 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 7741, se tramita la solicitud incoada por TUBO JET (DE VALENTIN BASEL) para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este...

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