Resolución 159/2009

Fecha de publicación31 Marzo 2009
Fecha de disposición31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que cabe señalar que a futuro se tendrá acceso directo a los registros contables y al sistema de facturación de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, relacionados con cada uno de los prestadores, permitiendo una agrupación por tipo de actividad no aeronáutica.

Que asimismo resulta necesario crear una Base de Datos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), que deberá contener como mínimo los siguientes datos: empresas prestadoras de servicios, actividades desarrolladas en los aeropuertos, características y vigencia de los contratos que los vinculan, cantidad, ubicación, tipo y tamaño de los espacios ocupados, detalle y forma de cálculo de cada uno de los montos a percibir por el Concesionario, etc, unificando toda la información con que contará el Organismo Regulador a través de las distintas áreas.

Que se propone que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA remita al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior.

Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto el Modelo de Declaración Jurada aprobado por el Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 63/04, propiciando un nuevo modelo de 'Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones de los Contratos celebrados con los Prestadores', que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de cada mes respecto de las modificaciones ocurridas en el mes inmediato anterior.

Que a fin de evitar situaciones irregulares en los Aeropuertos resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 5º de la Resolución ORSNA Nº 63/04, el que contempla la posibilidad de renegociar el contrato con los prestadores una vez finalizado el mismo, determinando que los contratos deben ser renegociados antes de su vencimiento.

Que sin perjuicio de ello, y para los casos en que se encuentre en riesgo la calidad y/o continuidad del servicio, a pedido de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrá autorizar la continuidad de la prestación del servicio una vez finalizado el contrato, por el plazo y de acuerdo con las características que en cada caso se determinen.

Que por último se propone crear un 'Certificado de Prestador' que resultará una herramienta tendiente a facilitar las tareas de inspección que regularmente realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y que reunirá los datos esenciales de los prestadores, debiendo ser exhibido en forma obligatoria en el espacio asignado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 11 de octubre de 2007 se ha considerado el asunto, autorizándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar sin efecto los Artículos 2º, 3º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 63/04.

Art. 2º

Determinar que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir en idéntico plazo la 'Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones', que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3º

Determinar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá permitir el acceso desde el ORSNA al actual SISTEMA DE ADMINISTRACION DE ESPACIOS COMERCIALES --SAEC-- y/o al que en el futuro lo reemplace con iguales o mejores prestaciones, bajo los parámetros de seguridad y confidencialidad que razonablemente se establezcan entre las partes.

Art. 4º

Establecer que la renegociación contractual y la eventual celebración de un nuevo contrato entre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y un prestador, de existir consenso entre las partes, debe realizarse durante la vigencia del contrato. En caso de no arribarse a un acuerdo, el Concesionario deberá enviar, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato una notificación al Prestador, con copia a este Organismo Regulador, en la cuál se haga saber que habiendo finalizado el período de renegociación deberá cesar su actividad y restituir los espacios en la fecha...

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