Resolución 55. RESOL-2019-55-APN-SGE#MHA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2019 |
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 55/2019
RESOL-2019-55-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
Visto el expediente EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018 (DECTO-2018-872-APN-PTE) se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se determinan en el anexo I al mencionado decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se determinan en el anexo I a la mencionada resolución, conforme al régimen de la ley 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto 872/2018.
Que el artículo 2° de la citada resolución 65/2018 aprobó, como anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso.
Que durante la tramitación del Concurso se advirtió la necesidad de aclarar determinadas cláusulas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 65/2018.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319, el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el decreto 872 del 1° de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
"Los interesados en ser incluidos en el Listado, que por sí mismos no alcanzaren a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3.5.2 y 3.5.3, deberán presentar una garantía de respaldo técnico y/o económico-financiero, según su caso, de sus empresas directa o indirectamente controlantes o de empresas sujetas a control común que cumplan los requisitos de calificación enunciados. Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero provengan de empresas extranjeras...
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