Resolución 55.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 55/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-31667197-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas, las cuales se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que oportunamente, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos fue reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS".

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas N° 902 y 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integró la antes citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó...

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