Resolución 55-E.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 55-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.750.939/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.750.939/17, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado que lo pactado en el presente resultará aplicable exclusivamente al ámbito de representación de cada una de las entidades firmantes.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias firmantes y la representatividad del sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo...

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