Resolución 55 - E.

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación17 Enero 2017
MateriaDerecho Civil
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 55 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el expediente Nº 1-2002-8691/13-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.673, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha sancionado la ley nacional de los derechos del paciente, ley 26.529, que tiende a garantizar entre otros derechos el derecho a una asistencia integral y digna de la salud.

Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3, 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c) y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5 e.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Que a su vez la REPÚBLICA ARGENTINA ha depositado el documentado de ratificación del Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de 2003 y con ello se ha obligado a garantizar a toda persona el desfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país viven 120.000 personas con VIH de las cuales el 30 % desconocen su serología. Las cifras de diagnósticos tardíos, obtenidas de las notificaciones, reportan un 33.3 % de diagnósticos tardíos en el caso de los hombres y un 23.8% en el caso de las mujeres.

Que en función de ello nace la necesidad de crear alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico del VIH y otras ITS atendiendo al principio constitucional del derecho a la salud.

Que es necesario atender la necesidad del diagnóstico oportuno de la infección de VIH.

Que el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para la mejor respuesta al tratamiento de la infección por VIH, resultando en una mejoría en la sobrevida del paciente, y que el tratamiento antirretroviral con el objetivo de lograr carga viral indetectable, disminuye la transmisión del virus.

Que es necesario crear alternativas para la ampliación del acceso al diagnóstico de la infección por VIH y otras ITS en...

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