Resolucion 55

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2007

16.2.1. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

16.2.2 El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

16.2.3 La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores.

16.3: Recreación y confort:

La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo. A su vez la empresa presentará en los próximos 180 días un proyecto para incluir un espacio dedicado a la práctica de ejercicios y gimnasia.

ARTICULO 17

Salud y Seguridad Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados un ambiente de trabajo seguro y limpio.

17.1. LA EMPRESA mantendrá los servicios de medicina del trabajo de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable, efectuando los exámenes médicos correspondientes y realizando campañas preventivas con el objetivo de preservar la salud del personal.

17.2 Asimismo LA EMPRESA proveerá a todos los trabajadores de los elementos de seguridad personal que resulten obligatorios de utilizar, conforme a la normativa que dicte el área de Seguridad e Higiene de LA EMPRESA y lo expresamente regulado por la legislación vigente en la materia. Los mismos serán entregados sin costo y con la periodicidad que las características propias de la actividad así lo exijan.

17.3 Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones, la omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina.

17.4 El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias (baños, vestuarios, etc.) se entiende que es una responsabilidad de todos los que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones mejorando así la calidad de vida en el trabajo.

17.5 Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo de alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva.

17.6 El departamento de Recursos Humanos dispondrá de un vehículo en el sitio el que podrá ser utilizado para situaciones de urgencia que meritúen el traslado del trabajador. Se consideran razones de urgencia a manera ejemplificativa, enfermedad grave de familiar directo, cónyuge, hijos menores o a cargo y ascendientes a cargo.

ARTICULO 18

Relaciones laborales Comunicaciones gremiales: LA EMPRESA proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del SINDICATO y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales.

EL SINDICATO será responsable por los contenidos de la información allí publicada.

Delegados del personal: Las partes acuerdan una representación sindical en el marco interno de LA EMPRESA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 23.551, estableciéndose en el número de 3 (tres) delegados en representación de la proporción establecida e incluyendo los turnos de trabajo. Actuación de los delegados. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Yacimiento, previa petición por escrito de EL SINDICATO con por lo menos dos (2) días de anticipación.

El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos.

Aportes sindicales: LA EMPRESA será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente, como así también de aquellas retenciones a pedido del SINDICATO y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indicará el motivo y monto a retener.

ARTICULO 19

Comisión de Autocomposición e Interpretación Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por LA EMPRESA y dos por EL SINDICATO.

Serán facultades de la Comisión:

  1. Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

  2. Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.

  3. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

  4. En caso de duda sobre la categoría que comprende la labor de un dependiente, la comisión deberá interpretar el espíritu y la letra de la descripción de funciones de la mima.

ARTICULO 20

Conservación del medio ambiente Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

Las partes prestarán su máxima colaboración para que LA EMPRESA pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio ambiente, que respondan a estándares ambientales requeridos internacionalmente, respetando los valores requeridos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el Código Alimentario Nacional.

Las partes propiciarán acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y prevención en el lugar de trabajo y asimismo efectuarán el seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso estos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y conectivas idóneas, programar conjunto de encuentros con los empleados y generar iniciativas que sean conducentes para alcanzar el fin deseado.

ARTICULO 21

Marco Normativo Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones contempladas en la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).

ARTICULO 22

Autoridad de Aplicación Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso.

ARTICULO 23

Contribución empresaria LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,50% de las remuneración básica abonada al personal comprendido en este Convenio Colectivo sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA es titular, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Anexo I CATEGORIA BASICO 1 $ 1.585,00

2 $ 1.758,24

3 $ 1.951,65

4 $ 2.166,33

5 $ 2.404,62

ANEXO II Adicionales:

  1. La empresa se compromete a mantener el premio al presentismo en las condiciones que actualmente se encuentra en vigencia, incrementando el importe mensual del mismo a 150.b) Seguridad e Higiene. Se elimina el premio de seguridad e higiene, cuyo importe se encuentra comprendido en las nuevas escalas de básicos y en el premio o Bonus anual.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 55/2007

Registro Nº 846/07 'E' Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.186.587/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o...

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