Resolución 55/2021

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-62988535-APN-SF#SRT, las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, Nº 26.425, Nº 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prorrogas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.291 de fecha 02 de agosto de 2018, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119, incisos i) y j) de la Ley Nº 24.241, facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar su propio reglamento interno, determinar su estructura organizativa y el régimen de atribución de funciones a sus funcionarios, nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar las demás medidas internas que correspondan a su funcionamiento.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que a través de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -y sus modificatorias-, se creó una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores. Asimismo, se estableció que los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y los Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por la entonces S.A.F.J.P. luego de analizar las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional que figura como Anexo III de dicha resolución. Finalmente, se dispuso la forma de facturación y pago de dichas prácticas profesionales.

Que luego, mediante la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008 se introdujeron ciertas modificaciones a la mencionada Resolución de la entonces S.A.F.J.P. 384/96 y se establecieron los términos, normas y condiciones aplicables a la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales por especialidad en las Comisiones Médicas.

Que posteriormente, la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 24.557 estableció como ente de supervisión y control del Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos...

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