Resolución 55/2020
Fecha de publicación | 17 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES |
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°215 de fecha 04 de noviembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 08 de enero de 2020, el Acta de Directorio N° 70 de fecha 5 de febrero de 2020, el Expediente RENATRE N° 17189/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17, se aprobó la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 215/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2019, elevando los montos mínimos y máximos a $4.287 (PESOS...
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