Resolución 55/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el EX-2019-38046529-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 1° de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96 del 31 de julio de 2001,155 del 12 de diciembre de 2002, 160 del 17 de diciembre de 2002, 39 del 30 de abril de 2003, 63 del 8 de septiembre de 2004, 17 del 15 de marzo de 2009, 79 del 22 de mayo de 2013, 64 del 14 de mayo 2014, 77 del 10 de junio de 2014, 127 del 22 de agosto de 2014 y 73 del 12 de junio de 2015, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la propuesta de revisión del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por la Resolución Nro. 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y modificado por las Resoluciones Nro. 155/2002; 160/2002; 39/2003; 63/2004; 17/2009; 79/2013; 64/2014; 77/2014; 127/2014 y 73/2015, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 consagra entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de: “17.1 Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento”.

Que en ese marco, fue aprobado el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, el cual en su Capítulo 6 regula distintas cuestiones relacionadas con la actividad aeroportuaria general, en las partes públicas del aeropuerto.

Que el Numeral 6.1, referido al ingreso y permanencia de personas en el aeropuerto, establece en su parte pertinente que: “Los pasajeros o usuarios y público en general deben ingresar al aeropuerto únicamente por las entradas y lugares habilitados por el Explotador del aeropuerto al efecto. Las personas que ingresen deberán conducirse adecuadamente respetando el orden en el aeropuerto y evitando ocasionar molestias a los restantes usuarios del aeropuerto y adecuar su proceder a las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables al caso…”.

Que asimismo, con relación a los vehículos, el Numeral 6.4 dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR