Resolución 838/2009

Fecha de disposición30 Marzo 2009
Fecha de publicación30 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31624

Derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos. Instrumentación de la solicitud de colaboración para su ejercicio.

Bs. As., 23/3/2009

VISTO el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, modificado por su similar Nº 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto invocado en primer término atribuye entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, el de asistir a esta Cartera de Estado en la elaboración de políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los espectáculos futbolísticos, como así también en la promoción de la eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos o personas jurídicas en la problemática citada.

Que el artículo 14 del Decreto Nº 1466/97 asigna a las Entidades Deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el citado cuerpo reglamentario, la función de supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora.

Que a los fines de lograr una adecuada coordinación, resulta necesario contar con la colaboración recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de espectáculos futbolísticos, a fin de posibilitar una adecuada, rápida y eficaz actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol.

Que resulta imperioso profundizar las medidas tendientes a la prevención de situaciones de violencias y la fiscalización de los medios destinadas a evitadas.

Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ha expresado la trascendencia de articular acciones conjuntas con esta Cartera Ministerial, en el ejercicio del derecho de admisión en aras de implementar mecanismos que conlleven la erradicación de aquellas conductas que pudieren ocasionar hechos de violencia.

Que en los casos en que las entidades deportivas soliciten a esta Cartera de Estado la colaboración en el ejercicio del derecho de admisión, sustentado en la prevención de los hechos de violencia, se hace necesario establecer los procedimientos mediante los cuales se instrumentará dicha colaboración.

Que la intervención citada en el Considerando anterior por parte de esta Jurisdicción, no implica delegación de la responsabilidad primaria de las entidades deportivas en el ejercicio del derecho que legalmente le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1466/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Toda solicitud de colaboración para el ejercido del derecho de admisión en los...

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